martes, 8 de septiembre de 2009

PARA TOMAR CONCIENCIA

Recomiendo ver el video, es realmente asombroso.

Si no puede visualizarlo, lo podrá hacer directamente del blogs.

DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO

Art. 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo. El ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción, instante desde el cual deriva su dignidad.


El concebido es sujeto de derecho.


El Estado garantiza el derecho a investigar la propia maternidad y paternidad.


Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, apropiadas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ámbito familiar, especialmente aquello que afecta a los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores.


Se prohíbe la pena de muerte.

JR.

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