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DERECHO A LA VIDA DEL CONCEBIDO
Art. 2°.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo. El ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción, instante desde el cual deriva su dignidad.
El concebido es sujeto de derecho.
El Estado garantiza el derecho a investigar la propia maternidad y paternidad.
Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, apropiadas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ámbito familiar, especialmente aquello que afecta a los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores.
Se prohíbe la pena de muerte.
JR.
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