Contra la utilización de niños como soldados
El 12 de febrero del 2002 entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de menores de edad en conflictos armados. Este instrumento internacional, del cual el Perú es parte, establece el compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas –jurídicas, administrativas y de toda índole– necesarias para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades, y para que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de edad. Asimismo, el protocolo señala que los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años. El protocolo establece la obligación de los estados de adoptar todas las medidas necesarias para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.
Otro de los compromisos asumidos por el Estado peruano es el de adoptar todas las medidas posibles para que las personas que hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en violación del Protocolo sean desmovilizadas y separadas del servicio. Así como prestar a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica, su reunificación familiar y su reintegración social. En adición a esto los Estados se comprometieron a presentar al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Protocolo, un informe que contenga una exposición general de las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones incluidas en él, incluidas las medidas adoptadas con objeto de aplicar las disposiciones relativas a la participación y el reclutamiento de menores de edad. Cabe señalar, que el Estado peruano no ha cumplido con presentar dicho informe hasta la fecha.
Asimismo, en conmemoración de este instrumento internacional, el Estado peruano se encuentra en obligación de observar, el 12 de febrero de cada año como el Día Internacional contra la utilización de niños como soldados.
En nuestro país se han registrado decenas de casos de reclutamiento de menores por parte de las fuerzas armadas (algunos de los cuales han fallecido en combate), los cuáles han sido debidamente registrados por la Defensoría del Pueblo –120 casos solo durante el 2008–, asimismo existen indicios de que las columnas armadas de Sendero Luminoso que operan en el VRAE estarían incurriendo en esta aberrante práctica. Frente a esta situación, las organizaciones y personas firmantes pedimos al Estado peruano que cumpla con sus obligaciones internacionales y tome todas las medidas para erradicar esta práctica, tanto en sus aparatos de seguridad, como en los grupos armados al margen de la ley.
Lima, 10 de Febrero de 2010
Instituto de Defensa Legal * Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo Desco * Coordinadora Nacional de Derechos Humanos * Flora Tristán * Javier Torres Seoane * Miguel Huerta ex Defensor de la Policía * Fundación ANAR * Capital Humano y Social Alternativo * Luis Tello * Red Interquorum * Rocio Vargas
Fotografía: http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/tara-merlin/niñosoldado5.jpg
Lima, 10 de Febrero de 2010
Instituto de Defensa Legal * Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo Desco * Coordinadora Nacional de Derechos Humanos * Flora Tristán * Javier Torres Seoane * Miguel Huerta ex Defensor de la Policía * Fundación ANAR * Capital Humano y Social Alternativo * Luis Tello * Red Interquorum * Rocio Vargas
Fotografía: http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/tara-merlin/niñosoldado5.jpg
Publicado por COLECTIVO INTERINSTITUCIONAL POR EL 20º ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
JR.
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